El 22 de noviembre de 2024, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1403 de 2024, mediante el cual se establecen los lineamientos de política energética para la autogeneración y la producción marginal de energía eléctrica. Esta medida hace parte de la estrategia para dinamizar la generación distribuida, promover la participación de nuevos actores y avanzar en la transición energética del país.
Principales disposiciones del Decreto:
- Conexión sin autorización previa: Los autogeneradores y productores marginales que no inyecten excedentes a la red podrán conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o a las redes de las Zonas No Interconectadas (ZNI) sin trámites de autorización, sin distinción de escala y sin límite de capacidad instalada.
- Simetría en condiciones de participación y uso del sistema: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá garantizar igualdad de reglas entre generadores, autogeneradores y productores marginales, tanto en su calidad de participantes del mercado como de usuarios del sistema. Esto incluye conexión, costos, derechos, responsabilidades, acceso al mercado mayorista, participación en el despacho central y en el cargo por confiabilidad.
- Generación remota: El Decreto habilita la posibilidad de que la energía para consumo propio o de clientes con vinculación económica se produzca en lugars distintos al de su consumo. El Ministerio de Minas y Energía definirá las reglas, y la CREG evaluará la aplicación de cargos como CERE o FAZNI en estas operaciones.
- Contratos de respaldo: Los autogeneradores y productores marginales a gran escala deberán suscribir un contrato de respaldo con el operador de red o transportador, bajo modelos tipo publicados por dichas empresas. En pequeña escala, la suscripción será opcional y se regirá por lo que defina la CREG.
- Definición de criterios: El Decreto establece que los autogeneradores y productores marginales:
- Podrán usar redes de uso general.
- No tendrán límite en la proporción de excedentes respecto a su consumo propio.
- Deberán cumplir con la regulación aplicable cuando entreguen excedentes o consuman energía adicional.
- Requerirán representación de un comercializador o generador si son de gran escala.
- No necesitan ser propietarios de los activos utilizados en la generación.
- Promoción y habilitación: La CREG evaluará la posibilidad de permitir que estos actores participen en mecanismos como el cargo por confiabilidad y la remuneración de servicios complementarios. El Ministerio de Minas y Energía expedirá los requisitos y obligaciones habilitantes para el desarrollo de proyectos bajo estas modalidades.
Con esta norma, el Gobierno fomenta la competitividad y la eficiencia en el sector eléctrico, abriendo la puerta a soluciones energéticas más descentralizadas, resilientes y alineadas con los objetivos de la transición energética nacional.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=256316