Decreto 1403 de 2024: nuevos lineamientos para impulsar la autogeneración y la producción marginal en Colombia

El 22 de noviembre de 2024, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1403 de 2024, mediante el cual se establecen los lineamientos de política energética para la autogeneración y la producción marginal de energía eléctrica. Esta medida hace parte de la estrategia para dinamizar la generación distribuida, promover la participación de nuevos actores y avanzar en la transición energética del país.

Principales disposiciones del Decreto:

  • Conexión sin autorización previa: Los autogeneradores y productores marginales que no inyecten excedentes a la red podrán conectarse al Sistema Interconectado Nacional (SIN) o a las redes de las Zonas No Interconectadas (ZNI) sin trámites de autorización, sin distinción de escala y sin límite de capacidad instalada.
  • Simetría en condiciones de participación y uso del sistema: La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá garantizar igualdad de reglas entre generadores, autogeneradores y productores marginales, tanto en su calidad de participantes del mercado como de usuarios del sistema. Esto incluye conexión, costos, derechos, responsabilidades, acceso al mercado mayorista, participación en el despacho central y en el cargo por confiabilidad.
  • Generación remota: El Decreto habilita la posibilidad de que la energía para consumo propio o de clientes con vinculación económica se produzca en lugars distintos al de su consumo. El Ministerio de Minas y Energía definirá las reglas, y la CREG evaluará la aplicación de cargos como CERE o FAZNI en estas operaciones.
  • Contratos de respaldo: Los autogeneradores y productores marginales a gran escala deberán suscribir un contrato de respaldo con el operador de red o transportador, bajo modelos tipo publicados por dichas empresas. En pequeña escala, la suscripción será opcional y se regirá por lo que defina la CREG.
  • Definición de criterios: El Decreto establece que los autogeneradores y productores marginales:
    • Podrán usar redes de uso general.
    • No tendrán límite en la proporción de excedentes respecto a su consumo propio.
    • Deberán cumplir con la regulación aplicable cuando entreguen excedentes o consuman energía adicional.
    • Requerirán representación de un comercializador o generador si son de gran escala.
    • No necesitan ser propietarios de los activos utilizados en la generación.
  • Promoción y habilitación: La CREG evaluará la posibilidad de permitir que estos actores participen en mecanismos como el cargo por confiabilidad y la remuneración de servicios complementarios. El Ministerio de Minas y Energía expedirá los requisitos y obligaciones habilitantes para el desarrollo de proyectos bajo estas modalidades.

Con esta norma, el Gobierno fomenta la competitividad y la eficiencia en el sector eléctrico, abriendo la puerta a soluciones energéticas más descentralizadas, resilientes y alineadas con los objetivos de la transición energética nacional.

 

 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=256316