La nueva regulación permite estructurar esquemas tanto para una misma empresa con consumos ubicados en distintos puntos del país, como para empresas vinculadas económicamente a través de la figura del Productor Marginal Remoto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas —CREG— expidió el pasado 19 de febrero la Resolución CREG 101 099 de 2026, mediante la cual se regula la autogeneración remota y el productor marginal remoto en el Sistema Interconectado Nacional.
La norma desarrolla los lineamientos del Decreto 1403 de 2024 y abre una posibilidad muy relevante para empresas que consumen energía en varios puntos del país: generar energía en un sitio distinto al lugar de consumo y utilizar las redes del sistema eléctrico para atender, total o parcialmente, sus propias necesidades de energía en otras sedes.
Además, la resolución no sólo permite esquemas para una misma empresa. A través de la figura del Productor Marginal Remoto, también habilita la posibilidad de que una persona natural o jurídica produzca energía para atender, de forma remota, a usuarios con los que tenga vinculación económica directa, bajo las condiciones previstas en la regulación.
Hasta ahora, uno de los principales límites prácticos de la autogeneración o de la producción marginal era físico: la generación debía estar ubicada en el mismo sitio, estar directamente asociada al punto de consumo o no utilizar redes de uso público. Esto dificultaba que empresas con muchas sedes pudieran aprovechar eficientemente un proyecto propio de generación.
Con esta norma, una empresa puede desarrollar un activo de generación en un lugar con mejores condiciones técnicas, económicas o de recurso energético, y asociar esa generación al consumo de una o varias sedes ubicadas en otros puntos del sistema. En otras palabras, no es necesario que cada punto de consumo tenga su propia planta: puede estructurarse un esquema centralizado de generación para atender consumos distribuidos geográficamente.
Un beneficio adicional: tratamiento como usuario no regulado
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución es que los puntos de consumo que se asocien válidamente a un esquema de autogeneración remota reciben tratamiento de usuarios no regulados, sin que les apliquen los límites ordinarios de potencia o energía mensual exigidos para contratar en el mercado competitivo.
Esto puede ser especialmente importante para empresas con múltiples sedes. En muchos casos, una compañía puede tener un consumo agregado significativo, pero cada establecimiento individual puede no alcanzar los umbrales requeridos para ser usuario no regulado. Ese ha sido un obstáculo frecuente para cadenas comerciales, supermercados, grandes superficies, estaciones de servicio, operadores logísticos, clínicas, hoteles, universidades, bancos y empresas con numerosos puntos de atención al público.
En el caso del Productor Marginal Remoto, un tratamiento similar aplica para los usuarios vinculados económicamente, siempre que se cumplan las condiciones de vinculación y control previstas en la regulación.
En la práctica, esto significa que, además del beneficio propio de producir energía para atender necesidades propias o de empresas vinculadas, se abre la posibilidad de negociar el suministro de energía bajo reglas de usuario no regulado, en lugar de permanecer sujetos al régimen tarifario regulado de cada punto individual. Así, una empresa o grupo empresarial puede estructurar estrategias integradas de gestión energética, combinando generación propia, contratación bilateral de energía, gestión de riesgos de precio, sostenibilidad y optimización de costos.
No es un simple neteo remoto
La resolución no crea un esquema simple de compensación entre generación y consumo. La autogeneración remota y el productor marginal remoto deben integrarse al Mercado de Energía Mayorista y cumplir reglas específicas de conexión, medición, operación, representación y liquidación.
El activo de generación debe ser representado por un agente generador. Los puntos de consumo deben ser atendidos por un comercializador como usuarios no regulados. Además, debe registrarse ante el ASIC un contrato entre el agente generador y el comercializador, con el fin de asociar la generación real con la demanda que se pretende atender.
La medición horaria es esencial. La energía que puede ser tratada como autoconsumo remoto —o como energía destinada a usuarios vinculados en el caso del productor marginal remoto— es aquella que, hora a hora, coincide como máximo con el consumo del usuario o de los usuarios asociados. Si la planta genera menos que el consumo, el faltante debe ser atendido por el comercializador con otros contratos o con energía de bolsa. Si la planta genera más que el consumo asociado, el excedente se trata conforme a las reglas aplicables a la generación entregada al sistema.
El tratamiento del CERE y los cargos de red
La Resolución CREG 101 099 de 2026 también establece reglas específicas frente al CERE, asociado al Cargo por Confiabilidad. En términos generales, la energía que efectivamente corresponde al autoconsumo remoto, o al consumo remoto de usuarios vinculados en el caso del productor marginal remoto, recibe un tratamiento especial en las condiciones previstas por la regulación.
Ahora bien, estos esquemas usan las redes del sistema eléctrico y, por tanto, mantienen obligaciones asociadas al uso de esas redes, incluyendo los cargos de transmisión y distribución que correspondan. También se mantiene la necesidad de contar con un comercializador para la atención de la demanda.
Por ello, el análisis económico de un proyecto de autogeneración remota o de productor marginal remoto debe hacerse con cuidado. No basta con comparar el costo de generación propia contra la tarifa actual: es necesario revisar cargos de red, comercialización, pérdidas, respaldo, condiciones contractuales, medición, registro de fronteras, riesgos de bolsa y tratamiento del Cargo por Confiabilidad.
Una oportunidad que exige buena estructuración
La Resolución CREG 101 099 de 2026 abre una oportunidad importante para empresas y grupos empresariales con consumos distribuidos, especialmente aquellos que, vistos individualmente por sede, no alcanzaban los umbrales para acceder al mercado no regulado, pero que en conjunto tienen una demanda relevante.
El nuevo régimen puede permitir esquemas más eficientes de suministro, mayor flexibilidad contractual, desarrollo de proyectos propios de generación y mejores estrategias de sostenibilidad energética.
No obstante, se trata de una figura regulatoriamente compleja. Su implementación exige revisar la estructura empresarial, la relación entre las compañías vinculadas, los puntos de consumo, la actividad económica principal de las sedes, la capacidad de conexión, la representación por agentes, los contratos requeridos, la medición horaria y el impacto económico real del esquema.
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