
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) habilitó, mediante la Resolución CREG 101 125 de 2026, una ventana excepcional y transitoria para que los comercializadores que atienden usuarios regulados puedan contratar energía directamente con agentes vendedores, sin acudir a las convocatorias públicas, con el propósito de aumentar la cobertura de la demanda durante el Fenómeno de El Niño 2026-2027.
La regla general es que las compras de energía destinadas a atender usuarios regulados se realicen mediante mecanismos que estimulen la libre competencia, dentro del marco regulatorio de transparencia, neutralidad y eficiencia. La nueva resolución establece una excepción temporal y expresamente habilitada por la CREG para atender la coyuntura actual.
¿Por qué se habilitó la contratación directa?
Según la CREG, la medida busca reducir la exposición de la demanda regulada a los precios de la bolsa de energía en un periodo de baja hidrología y alta volatilidad. Con corte al 20 de julio de 2026, la exposición a bolsa de los comercializadores se ubicaba alrededor del 13,6 % de sus obligaciones; además, la Comisión proyectó que la exposición del mercado regulado podría ubicarse en el orden del 30 % al 35 % durante la ventana crítica de finales de 2026 y 2027, a medida que disminuya la cobertura contratada.
Ante este escenario, la CREG advierte que una mayor exposición a bolsa podría traducirse en incrementos fuertes y volátiles del componente de compras de energía (G) de la tarifa de los usuarios regulados. Con esta flexibilización, la Comisión busca facilitar una contratación más ágil y ampliar las posibilidades de cobertura, en particular mediante modalidades como el PCEV, en las que la entrega se condiciona a la energía disponible para venta en bolsa del vendedor.
Una ventana con límites específicos
- Modalidades: los contratos pueden ser Pague lo Contratado (PLC), Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor (PCEV) o Pague lo Demandado (PLD).
- Cantidad máxima: cada comercializador solo puede contratar directamente la demanda regulada mensual que no esté cubierta mediante las convocatorias públicas, subastas del Ministerio de Minas y Energía u otros mecanismos de comercialización autorizados que identifica la resolución.
- Precio: el vector de precios debe quedar determinado en pesos corrientes desde la formalización del contrato y no puede depender de variables futuras como el precio de bolsa o el Mc. El Mc corresponde al costo promedio ponderado de la energía adquirida mediante los contratos resultantes de las convocatorias públicas vigentes para atender el mercado regulado.
- Compras con vinculados: las cantidades contratadas directamente con generadores o comercializadores en situación de control se computan dentro del límite de compras propias previsto en la regulación.
- Techo de traslado al usuario: durante la primera mitad de cada contrato se podrá trasladar como máximo el menor valor entre el precio pactado y 1,5 veces el Mc; durante la segunda mitad, el menor entre el precio pactado y el Mc. El límite se aplica individualmente a cada contrato.
Los contratos celebrados bajo esta medida no se tendrán en cuenta para el cálculo del Mc.
XM ya publicó el procedimiento de registro
Por su parte, XM publicó el procedimiento para el registro de los contratos asociados a la Resolución CREG 101 125 de 2026. De acuerdo con XM, el plazo máximo para solicitar el registro es el viernes 25 de septiembre de 2026. Las solicitudes deben realizarse a través del Sistema de Registro de Contratos (SRC); en caso de inconvenientes con el aplicativo, el ASIC dispuso un mecanismo alterno de radicación.
La operación comercial deberá iniciar, a más tardar, el 1 de marzo de 2027, y los contratos podrán extenderse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027, sin posibilidad de prórroga.
Quedará por observar si esta flexibilización logra su propósito: convertir una mayor facilidad de negociación en cobertura contractual adicional para la demanda regulada. Los indicadores que deberá publicar XM permitirán evaluar, una vez cerrada la ventana, cuánto se contrató, cuánto se redujo la exposición a bolsa y qué nivel de participación tuvo el mecanismo.