La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió el 9 de julio de 2026 la Resolución CREG 101 117 de 2026, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio. La norma transforma el Sistema Centralizado de Información de Convocatorias Públicas —SICEP— en una plataforma transaccional para realizar convocatorias públicas de compra y venta de energía eléctrica.

El cambio es importante porque el SICEP dejará de ser principalmente un repositorio de información y se convertirá en el medio para desarrollar integralmente las convocatorias: desde la habilitación de los participantes y la presentación de las ofertas hasta la adjudicación, la firma electrónica y el registro de los contratos ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales —ASIC—.
Antecedentes: las limitaciones del SICEP
La Resolución CREG 130 de 2019 creó el SICEP para las convocatorias adelantadas por los comercializadores que compran energía destinada al mercado regulado. El sistema mejoró la publicidad y la trazabilidad de los procesos, pero no intervenía directamente en la evaluación de las ofertas, la adjudicación o la celebración de los contratos. Cada comercializador continuaba diseñando y ejecutando su convocatoria, con sus propios pliegos, requisitos financieros, garantías y minutas contractuales. Esta diversidad dificultaba la comparación de las ofertas y mantenía espacios importantes de discrecionalidad.
En 2025, la CREG publicó el Documento 901-224, que contiene el análisis ex post de la Resolución CREG 130 de 2019 y una revisión más amplia del mercado de contratos de largo plazo.
El estudio encontró una exposición relevante de la demanda regulada a la bolsa de energía, participación limitada y heterogénea de los generadores, convocatorias con baja o nula concurrencia y una alta concentración de contratos de corta duración. También identificó una importante dispersión de precios y un aumento de las convocatorias desiertas, especialmente en 2022 y 2023: aproximadamente uno de cada tres contratos proyectados no llegaba a concretarse.
Para la CREG, la falta de un procedimiento estandarizado y anónimo limitaba la competencia, dificultaba la comparación de precios y podía generar oportunidades de discriminación entre participantes.
¿Qué es el SICEP transaccional?
La Resolución CREG 101 117 mantiene las convocatorias individuales. Cada agente seguirá definiendo la energía que quiere comprar o vender, el periodo de suministro, el perfil horario, la modalidad contractual y las condiciones de cobertura de riesgos.
Por tanto, el nuevo SICEP no será una subasta centralizada que reúna toda la oferta y la demanda del mercado, ni obligará a los comercializadores a contratar un porcentaje determinado de su demanda. Será una infraestructura común para ejecutar convocatorias individuales mediante procedimientos estandarizados, anónimos, automatizados y trazables.
La plataforma permitirá:
- Habilitar a convocantes y oferentes.
- Publicar los pliegos, las minutas contractuales y los demás documentos.
- Recibir las ofertas y los instrumentos de cobertura de riesgos.
- Preservar la identidad de los participantes durante la etapa competitiva.
- Aplicar automáticamente las reglas de evaluación y adjudicación.
- Generar la minuta contractual con las condiciones adjudicadas.
- Permitir la firma electrónica del contrato.
- Remitir al ASIC la información necesaria para su registro.
- Conservar un expediente electrónico y producir reportes para las autoridades y el mercado.
El administrador del SICEP (en principio, el ASIC) conocerá la identidad de los participantes, pero deberá mantenerla reservada frente a los demás agentes hasta que concluya la evaluación económica y la adjudicación.
Una vez entren en operación estas funcionalidades, las convocatorias públicas de compra o venta de energía destinada al mercado regulado deberán realizarse por el SICEP. Sin embargo, podrán seguir utilizándose los demás mecanismos de contratación expresamente autorizados por la regulación, como los aprobados bajo la Resolución CREG 114 de 2018 o los administrados por el Ministerio de Minas y Energía.
Convocatorias de compra y de venta
Una de las principales innovaciones es la incorporación de convocatorias de venta. El SICEP ya no será utilizado únicamente por comercializadores que convocan vendedores: los generadores y otros agentes habilitados también podrán ofrecer energía y recibir propuestas de compradores.
La resolución establece cuatro rondas anuales intercaladas: dos de compra y dos de venta.
En las convocatorias de compra, las ofertas se ordenarán de menor a mayor precio y cada vendedor recibirá el precio ofrecido. En las convocatorias de venta, las ofertas de compra se ordenarán de mayor a menor y todos los contratos se celebrarán al precio de la última oferta adjudicada.
Las convocatorias de compra deberán tener un precio de reserva, que funcionará como precio máximo. En las de venta será facultativo y, cuando se establezca, operará como precio mínimo. Este precio será confidencial durante el proceso.
Reglas aplicables a los contratos
Los contratos resultantes podrán utilizar una de las siguientes modalidades:
- Pague lo Contratado —PLC—: el vendedor debe respaldar la cantidad contratada, independientemente de su generación efectiva.
- Pague lo Demandado —PLD—: la energía asignada depende de la demanda del comprador, dentro de los límites pactados.
- Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes de Energía del Vendedor —PCEV—: el vendedor entrega, en cada hora, la menor cantidad entre sus excedentes disponibles y la cantidad máxima adjudicada al comprador.
El PCEV facilita la contratación anticipada de excedentes, pero no ofrece una cobertura firme: si el vendedor no tiene energía excedentaria en una hora, no habrá entrega bajo el contrato. Por esta razón, su utilización no podrá superar el 15% de la demanda comercial regulada de cada comercializador.
Esta modalidad no debe confundirse con el Pague lo Contratado Condicional de la Resolución CREG 024 de 1995. En el contrato tradicional, la asignación depende de la demanda del comprador y del orden de mérito de sus contratos; en el PCEV, depende de los excedentes del vendedor.
Cada convocatoria deberá utilizar una sola modalidad. Si un agente desea contratar productos diferentes, tendrá que realizar convocatorias separadas.
Los precios deberán expresarse en COP/kWh. Para los primeros cinco años, todos deberán quedar definidos desde el comienzo en pesos corrientes, aunque pueden ser distintos para cada periodo. Si el contrato dura más de cinco años, desde el mes 61 podrán actualizarse mediante un índice oficial previsto en el pliego. Los cinco años no constituyen una duración contractual mínima.
La resolución también dispone que las compras entre agentes que se encuentren en situación de control no podrán superar el 20% de la demanda regulada del comercializador. El SICEP verificará automáticamente este límite al adjudicar.
La labor encomendada al CAC
La resolución asigna una función central al Comité Asesor de Comercialización —CAC—. A más tardar el 31 de agosto de 2026, deberá presentar a la CREG una propuesta con:
- Los requisitos financieros estándar para habilitar oferentes.
- Los pliegos de condiciones para convocatorias de compra y venta.
- Los mecanismos e instrumentos de cobertura de riesgos.
- La minuta estándar de contrato.
Estos requisitos deberán ser objetivos, verificables, proporcionales al riesgo y no discriminatorios, de manera que las garantías no se conviertan en barreras injustificadas para participar.
El CAC no podrá modificar el procedimiento ni las reglas de evaluación y adjudicación definidas por la CREG. Su función será aportar el conocimiento técnico y la experiencia del mercado necesarios para completar la estandarización documental y contractual. La decisión regulatoria final seguirá en cabeza de la CREG, que deberá adoptar estos documentos a más tardar el 16 de octubre de 2026.
Implementación, importancia y desafíos
La operación plena del SICEP transaccional está prevista, como fecha máxima, para el 31 de diciembre de 2026. La fecha efectiva será anunciada mediante circular de la Dirección Ejecutiva de la CREG. Hasta entonces continuará aplicándose el régimen de la Resolución CREG 130 de 2019, junto con las reglas de transición.
La reforma aborda problemas reales del esquema vigente. La estandarización, el anonimato durante la competencia, la adjudicación automática y la conformación de expedientes auditables pueden reducir la discrecionalidad, mejorar la comparación de las ofertas y facilitar el seguimiento de los procesos.
Sin embargo, estas mejoras procedimentales no garantizan por sí solas una mayor participación de la oferta. Una primera inquietud surge de la obligación de definir los precios en pesos corrientes, sin posibilidad de indexación durante cinco años. Los riesgos que enfrenta el oferente podrían traducirse en mayores precios, menor participación en las convocatorias o preferencia por contratos de menor plazo.
Otro elemento determinante será el esquema de garantías. Unas garantías demasiado costosas o exigentes pueden convertirse en una barrera precisamente para aquellos distribuidores-comercializadores a quienes el anonimato busca proteger frente a posibles tratos discriminatorios. Si son insuficientes, en cambio, podrían dejar expuestas a las partes frente al incumplimiento. El equilibrio que logren la propuesta del CAC y la regulación que finalmente adopte la CREG será decisivo.
La Resolución CREG 101 117 crea una infraestructura más estandarizada, transparente y trazable para la contratación de energía. Su eficacia solo podrá evaluarse en la práctica, a partir de su capacidad para atraer una oferta suficiente, ampliar la concurrencia, mejorar la cobertura de la demanda regulada y propiciar precios eficientes.