Ahorro de energía: ¿cómo funciona el nuevo programa de incentivos de la CREG?

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 101 120 de 2026, mediante la cual estableció un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía eléctrica dirigido a los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional. Posteriormente, la Resolución CREG 101 126 de 2026 modificó algunas de sus disposiciones, principalmente en relación con la fecha de inicio del programa y su aplicación a los usuarios ubicados en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

En este contexto, el propósito del programa es inducir una reducción temporal de la demanda de energía ante situaciones de estrechez energética, baja hidrología o riesgo para la confiabilidad del suministro. Para ello, establece dos señales económicas: un cobro adicional para quienes aumenten significativamente su consumo frente a su comportamiento histórico y un beneficio para quienes logren reducirlo.

Además, el esquema es transitorio, automático y autofinanciado. No requiere inscripción del usuario y no modifica las fórmulas tarifarias del servicio de energía. Los recursos destinados a los beneficios provienen de los cobros adicionales efectivamente recaudados dentro del propio programa.

¿A quién aplica?

El programa aplica automáticamente a los usuarios regulados atendidos por comercializadores minoristas en el Sistema Interconectado Nacional, cuya facturación tenga una periodicidad no superior a la bimestral.

Sin embargo, quedan por fuera del programa, entre otros, los usuarios cuyo consumo se determina por medios distintos a la lectura del medidor, con medidores prepago o con el servicio suspendido; instituciones de salud, establecimientos educativos, centros asistenciales y de cuidado, organismos de atención de emergencias, instituciones de seguridad y establecimientos penitenciarios; los usuarios oficiales y los autogeneradores a pequeña escala (AGPE) que aplican créditos de energía.

Asimismo, pueden solicitar quedar por fuera los usuarios que acrediten una condición médica que requiera el uso permanente o intensivo de equipos eléctricos indispensables para preservar la vida o la salud.

Adicionalmente, la Resolución CREG 101 126 agregó una exclusión territorial: el programa no se aplica a los usuarios regulados ubicados en municipios que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) identifique oficialmente como afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

Cada usuario tiene su propia meta

Cada usuario tiene una meta individual diaria de consumo, calculada, como regla general, a partir de la mediana de sus consumos promedio diarios durante los doce meses anteriores a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 120.

Por su parte, cuando no existe información histórica suficiente, se asigna una meta de referencia calculada a partir de usuarios comparables. La meta tampoco puede ser inferior al consumo de subsistencia aplicable al usuario y, una vez determinada, permanece fija durante la vigencia del programa.

La regulación evita, además, que un nuevo titular de la cuenta herede los hábitos de consumo del anterior: cuando cambia el titular se le asigna la meta de referencia correspondiente y su historia de ahorro comienza desde cero.

¿Qué ocurre según el consumo?

Para el consumo que supere el 110 % de la meta, el factor de cobro es de 1,30 para los usuarios residenciales de estratos 1 a 3; 1,50 para los estratos 4 a 6; y 1,70 para los usuarios comerciales e industriales regulados.

En términos sencillos, esto representa un cobro adicional equivalente al 30 %, 50 % o 70 % de la tarifa regulada de referencia, según el tipo de usuario, aplicado únicamente a los kilovatios-hora que excedan el umbral. El cobro adicional por cada kWh de consumo excedente no puede superar el Costo Incremental Operativo de Racionamiento (CRO) del estrato 4 vigente.

Por ejemplo, si la meta para un ciclo es de 200 kWh, un consumo entre 180 y 220 kWh no genera ni cobro ni beneficio. Si el usuario consume 250 kWh, el cobro adicional recae únicamente sobre 30 kWh; si consume 160 kWh, se reconocen 20 kWh de ahorro.

¿De dónde sale el dinero para los incentivos?

Cada comercializador conforma una bolsa por mercado de comercialización con los cobros adicionales efectivamente recaudados, sus intereses de mora y los rendimientos correspondientes.

En otras palabras, los usuarios que sobreconsumen financian los beneficios de quienes ahorran dentro del mismo mercado de comercialización. No se transfieren recursos entre mercados.

Posteriormente, al cierre de cada período de liquidación, la bolsa disponible se distribuye entre los usuarios que tengan ahorro reconocido y cumplan las condiciones para ser beneficiarios, en proporción a su índice de ahorro reconocido, es decir, al ahorro obtenido en relación con su meta acumulada. El beneficio se reconoce como saldo a favor en la factura.

Por ello, ahorrar no garantiza una suma determinada de dinero. El beneficio depende de los recursos efectivamente recaudados en cada mercado: si el recaudo es bajo, también lo será el valor disponible para distribuir y, si no hay recaudo, no habrá beneficio económico.

Además, para ser beneficiario no basta con haber ahorrado. Entre otras condiciones, el usuario no debe encontrarse en mora al momento de la liquidación ni haber incurrido en fraude o manipulación del equipo de medida técnicamente acreditados durante la vigencia del programa.

¿Cuándo comienza?

Inicialmente, la Resolución CREG 101 120 había fijado el 15 de agosto de 2026 como fecha de inicio. La Resolución CREG 101 126 modificó esta regla: el programa comenzará el quinto día hábil contado a partir del día siguiente a la publicación de esta última resolución en el Diario Oficial y tendrá una duración inicial de seis meses.

A partir de esa fecha, el primer ciclo de lectura de cada usuario que finalice en la fecha de inicio o con posterioridad tendrá carácter pedagógico: el comercializador informará cuál habría sido el cobro adicional, pero este no se hará efectivo. El ahorro obtenido durante ese ciclo sí será reconocido y los cobros comenzarán a causarse a partir del ciclo siguiente.

Asimismo, los comercializadores deberán informar a los usuarios sobre el funcionamiento del programa y suministrarles información sobre su meta, consumo, ahorro reconocido y eventual cobro adicional. La falta de pago de este último no puede dar lugar a la suspensión del servicio, sin perjuicio de su cobro conforme a las reglas previstas en la resolución.

Algunas fortalezas y puntos de discusión

Un mecanismo más sencillo que el originalmente propuesto

El proyecto sometido a consulta contemplaba varios tramos de sobreconsumo con factores distintos y una competencia entre ahorradores para determinar quiénes recibirían el incentivo.

Frente a esa propuesta, la regulación definitiva simplificó considerablemente el esquema: adoptó un solo factor por grupo de usuarios y distribuye los recursos proporcionalmente entre todos los ahorradores elegibles. Son cambios que facilitan tanto su comprensión por el usuario como su implementación por los comercializadores.

Autofinanciación: una fortaleza que también introduce incertidumbre

El esquema no requiere recursos presupuestales ni crea una fuente tarifaria adicional para financiar los incentivos: quienes sobreconsumen aportan los recursos que se distribuyen entre quienes ahorran.

No obstante, esa misma característica hace incierto el valor económico del incentivo. Un usuario puede realizar un esfuerzo significativo y recibir un beneficio reducido —o ninguno— si en su mercado se recauda poco.

Por tanto, para que el programa induzca un cambio de comportamiento, el incentivo no solo debe existir, sino ser suficientemente comprensible y significativo para el usuario.

Una regla general frente a situaciones de consumo muy diferentes

Durante la consulta se plantearon casos de usuarios comerciales e industriales con consumos estacionales, cambios recientes en la actividad del inmueble, nuevos consumos asociados a movilidad eléctrica y otras circunstancias en las que un aumento frente al histórico no necesariamente corresponde a un uso ineficiente de energía.

Frente a estos planteamientos, la CREG mantuvo una metodología general, apoyada en la mediana de doce meses, la banda neutral del 10 %, el límite máximo al cobro y determinadas exclusiones, en lugar de introducir ajustes individuales.

De esta manera, el esquema gana en simplicidad y objetividad, aunque una línea base histórica no necesariamente refleja todos los cambios en las condiciones particulares de consumo que pueden producirse durante los seis meses de aplicación.

El mercado no regulado queda por fuera

Otro tema planteado durante la consulta fue la exclusión de los usuarios no regulados, que representan una proporción importante de la demanda y, en muchos casos, tienen mayor capacidad técnica para gestionar sus consumos.

No obstante, la CREG mantuvo el programa limitado a la demanda regulada, considerando que los usuarios no regulados operan bajo condiciones contractuales distintas y disponen de otros mecanismos de respuesta de la demanda en el mercado mayorista.

De este modo, la decisión evita superponer mecanismos regulatorios distintos, pero limita el universo sobre el cual actúa directamente esta señal de ahorro.

El reto operativo

Los comercializadores plantearon también los costos y desarrollos necesarios para calcular las metas individuales, adaptar los sistemas de facturación, administrar las bolsas, realizar reportes, informar a los usuarios y atender reclamaciones.

En respuesta a estas preocupaciones, la CREG simplificó varias reglas del proyecto, pero mantuvo que la implementación no genera reconocimiento de costos adicionales a favor de los comercializadores ni permite trasladarlos a los usuarios. La aplicación práctica mostrará si esa simplificación resulta suficiente frente a las exigencias operativas del programa.

Un mecanismo que Colombia ya ha utilizado

El mecanismo tiene un antecedente relevante en el programa “Apagar Paga”, adoptado por la CREG durante el fenómeno de El Niño de 2015-2016, cuando también se utilizaron señales económicas para promover reducciones de consumo.

Sin embargo, el programa de 2026 tiene un diseño diferente. Su efectividad dependerá finalmente de que los usuarios comprendan la señal, que el incentivo económico resulte suficientemente relevante y que la reducción del consumo sea suficientemente significativa para contribuir a aliviar las condiciones de estrechez del sistema.